SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
improcedente
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 103 a 109, declaró “improcedente” la acción de libertad respecto a Mario Mariscal Miranda, Fiscal de Materia de Cobija y María Eugenia Ossio, Jueza Mixta de Instrucción de El Porvenir; y, “procedente” respecto Eduardo Morales Valda y Félix Peralta, Fiscales de Materia de La Paz y Betty Yañíquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo la remisión de los obrados del caso, los detenidos y quienes se encuentran sometidos a medidas sustitutivas ante la Jueza de El Porvenir, por ser la Jueza natural y competente para adoptar las determinaciones que correspondan. Esa determinación se adoptó con los siguientes fundamentos:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela