SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“procedente”
Solicitan se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo: 1) El inmediato traslado de Edwin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz en calidad de detenidos ante la Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir, en consideración a que al haber prevenido el conocimiento de la causa es la Jueza natural de la misma, para que ésta defina la situación jurídica de aquéllos; 2) Que Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña, cumplan las medidas sustitutivas que se les impusieron ante la referida Jueza de El Porvenir y ante el Fiscal asignado al caso de la ciudad de Cobija; 3) En el día la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se inhiba del conocimiento del proceso y remita todo lo actuado, así como a los detenidos a la Jueza Mixta de El Porvenir del Distrito Judicial de Pando; 4) Que los Fiscales de la ciudad de La Paz, Eduardo Morales y Félix Peralta, remitan el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de la ciudad de Cobija, a fin de que éste asuma la dirección de las investigaciones; 5) Dispongan que el Juez de El Porvenir tome conocimiento de todos los actuados y ejerza plenamente y sin dilación sus funciones de control jurisdiccional de la investigación; y, 6) Ordenen que el Fiscal de Materia de Cobija asignado al caso, reasuma la dirección funcional de la investigación.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de garantías, al declarar “procedente” la acción de libertad respecto a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y los Fiscales de Materia de la ciudad de La Paz; e, “improcedente” en cuanto a la Jueza Mixta de Instrucción de El Porvenir del Distrito Judicial de Pando y el Fiscal de Materia de Cobija, compulsó parcialmente los datos del proceso y normativa aplicable al mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela