SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas  de un juez cautelar incompetente en razón del territorio

            Respecto a la validez de las decisiones relativas a la libertad de las personas, adoptadas por un Juez incompetente en razón del territorio, este Tribunal ha establecido que excepcionalmente, por la naturaleza del derecho en juego y la inmediatez con la que se debe resolver cualquier solicitud vinculada a éste, es permisible que un juez cautelar incompetente resuelva solicitudes relativas a la libertad de las personas, con la condicionante que luego de hacerlo remita las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional. Al respecto la SC 0439/2006-R de 10 de mayo, apuntó lo siguiente: “…cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por la parte in fine del art. 49 del CPP que le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a Juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión de la parte in fine del art. 49 del CPP cuyo texto dispone: 'Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente'”. 

            Reiterando y precisando ese entendimiento: “De acuerdo al art. 22 de la CPE, el derecho a la libertad física tiene carácter inviolable, siendo deber primordial del Estado respetarlo y protegerlo, por ello, la Constitución prevé una acción de defensa exclusiva y especial para su protección. En tal sentido, las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia, consagrado en el art. 116.X de la CPEabrg, y ahora en los arts. 178.I y 180 de la Constitución vigente, además de los principios de inmediatez, eficiencia y eficacia, previstos también en la última norma citada, que si bien deben ser observados en todos los procesos, su exigencia en los casos vinculados a la libertad personal es apremiante por el derecho que se encuentra restringido. En ese sentido, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en las SSCC 0204/2004-R y 0862/2005-R, entre otras.

Por la inmediatez con la que debe ser resuelta la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, sostuvo que: '… es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional'.

Debe aclararse, sin embargo, que la posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente”.