SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

“…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

De acuerdo a la última parte del art. 125 de la CPE, a través de la acción de libertad, toda persona puede acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal para solicitar que se “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En el marco de la jurisprudencia de este Tribunal, contenida, entre otras en las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R, 0160/2010-R, y 0181/2010-R, la finalidad correctiva o reparadora de la acción de libertad puede ser cumplida, sin necesidad de acudir a la justicia constitucional, por la jurisdicción ordinaria a través del juez cautelar cuando se impugnen aprehensiones fiscales o policiales ilegales.

En ese contexto, se debe señalar que cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria penal ha cumplido con la finalidad de la acción de libertad, ya sea ordenando que cese la persecución, se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, es innecesaria la activación posterior de la justicia constitucional, pues de lo contrario, se estaría permitiendo al accionante utilizar dos medios -ordinario y constitucional- para la tutela de su derecho a la libertad, lo que no es querido por nuestro sistema constitucional.  Ese fue el razonamiento contenido en la SC 0083/2007-R de 26 de febrero, en la que se señaló: