SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

i)

Asimismo, ampliaron su petitorio en los siguientes términos: i) Se disponga la nulidad de obrados, la inmediata libertad de los representados de los accionantes; ii) Se ordene a la Jueza Séptima de Instrucción demandada, se inhiba del conocimiento del proceso y remita obrados a la Jueza de El Porvenir; y, iii) Se disponga que los Fiscales de la ciudad de La Paz codemandados remitan el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía de Distrito de Pando para que se continúe las investigaciones.

i)     De los antecedentes del expediente, se aprecia que los representados de los accionantes presentaron dos memoriales a Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, justificando su inasistencia, solicitando que señale nuevo día y hora de audiencia para sus declaraciones informativas y que las mismas se desarrollen en el Distrito Judicial de Pando; absolviendo dichas solicitudes, en un primer momento, esa autoridad determinó que respecto a donde se recibirían las declaraciones se les haría conocer en su oportunidad, posteriormente, por decreto de 12 de enero de 2009, señaló que respecto al lugar donde prestaría sus declaraciones se les haría conocer en forma escrita; no obstante sin cumplir con esa determinación, el 18 de febrero del mismo año y sin que exista orden emitida por autoridad competente, personal uniformado irrumpió en la localidad de El Porvenir en los domicilios de los hoy detenidos y arraigados en la ciudad de La Paz, quebrantando lo dispuesto por el art. 180 del CPP, que expresa que para realizar el allanamiento se requerirá resolución fundada del juez y la participación del fiscal y que prohíbe el allanamiento en horas de la noche por lo que vulneraron los arts. 23.III de la CPE que consagra el principio de legalidad  y el 25.I de la misma que establece la inviolabilidad de domicilio. Si bien en la presente acción de libertad no se presentó prueba sobre la inexistencia de la orden judicial de allanamiento, por el “CD” acompañado como prueba se evidencia que se realizó en horas de la madrugada, es decir en horas inhábiles, que lo hicieron armados y con verdadero abuso de autoridad al no permitirles ni siquiera que se vistieran, ni que sus familiares les proporcionen ropa, violando por ello su derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, previsto por el art. 15.I de la CPE y vulnerando la garantía prevista por el art. 120 de la misma Ley Fundamental.