SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.1.
II.1. El 30 de diciembre de 2008, Aurelio Valenzuela Deromedis, Carlos Maradey Viera, Guillermo Lutfi Guerra, Guadalupe Vacallanos Cuéllar, Erick von Boeck Peñaranda, María Modesta Bascopé Aguilera, Sofia Rufino Álvarez e Israel Arnéz, así como los representados de los accionantes Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete, Nilma Banegas Becerra, y Dilson Da Silva Ramallo, presentaron un memorial a Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, justificando su inasistencia para prestar declaración informativa (fs. 4 y vta.). Absolviendo esa solicitud, el nombrado Fiscal emitió el decreto de 14 de enero de “2008”, señalando: “En lo principal se tiene presente el justificativo presentado por los impetrantes sobre la suspensión de las audiencias señaladas. En lo referente al lugar donde se recepcionaran las declaraciones, se les hará conocer en su oportunidad” (fs.5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela