SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
ii)
ii) De la relación de hechos, cuyas imágenes fueron grabadas y difundidas en todo el país se evidencia que quienes allanaron los domicilio en la localidad de El Porvenir y se llevaron detenidos a los representados de los accionantes, vulneraron los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado: 108 I y II, referido a la obligación de conocer y respetar la Constitución, así como a respetar y promover los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; 13.IV referente a la inviolabilidad de los derechos constitucionales; 22 que consagra que la libertad y la dignidad de las personas es inviolable y que es deber del Estado respetarlas y protegerlas; 23.I y III que consagra los derechos a la libertad y seguridad personal y que la libertad de las personas solamente puede ser restringida en los casos y según las formas previstas por ley; 115.I y II que consagra el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta y oportuna; art. 20.I que establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser sometida a comisiones especiales u otras autoridades que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. Esas personas no solamente vulneraron las normas nacionales referidas, sino que también se lesionaron derechos fundamentales reconocidos por tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia de conformidad al art. 13.IV de la CPE, por lo que incurrieron en la nulidad de sus actos conforme sancionado el art. 122 de la Ley Fundamental, por haber actuado sin jurisdicción ni competencia, pues éstas sólo emanan de la ley; en consecuencia, se evidencia que los representados de los accionantes se encuentran indebidamente procesados y privados de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela