SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
iii)
iii) Se demostró que una vez trasladados los representados de los accionantes fueron sometidos a un juez que no es el juez natural, puesto que después de haber conocido la causa los jueces instructores cautelares del Distrito Judicial de Pando, asumió conocimiento de la misma, Betty Yañíquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien sin competencia dispuso la detención de Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz en el penal de San Pedro de esa misma ciudad e impuso medidas sustitutivas a Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña, pese a haber considerado ilegal su detención, en franca violación a sus derechos al debido proceso, a la libertad personal, al trabajo, a la familia, a su sustento, que no corresponde sean considerados vía acción de libertad sino a partir de otra acción constitucional. No obstante, conforme al art. 125 de la CPE, corresponde restablecer las formalidades legales, pero del informe de la Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir, se conoce que tal restablecimiento ya se produjo al haberse declarado competente para el conocimiento del proceso que se sigue por los ilícitos cometidos en los enfrentamientos que se produjeron en esa localidad y que tiene como imputados a los representados de los accionantes Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete, Roberto Rea Ruiz, Dilson Da Silva, Nilma Benegas, Hugo Mopi y Marcial Peña.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela