SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

iii)

iii)   Se demostró que una vez trasladados los representados de los accionantes fueron sometidos a un juez que no es el juez natural, puesto que después de haber conocido la causa los jueces instructores cautelares del Distrito Judicial de Pando, asumió conocimiento de la misma, Betty Yañíquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien sin competencia dispuso la detención de Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz en el penal de San Pedro de esa misma ciudad e impuso medidas sustitutivas a Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña, pese a haber considerado ilegal su detención, en franca violación a sus derechos al debido proceso, a la libertad personal, al trabajo, a la familia, a su sustento, que no corresponde sean considerados vía acción de libertad sino a partir de otra acción constitucional. No obstante, conforme al art. 125 de la CPE, corresponde restablecer las formalidades legales, pero del informe de la Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir, se conoce que tal restablecimiento ya se produjo al haberse declarado competente para el conocimiento del proceso que se sigue por los ilícitos cometidos en los enfrentamientos que se produjeron en esa localidad y que tiene como imputados a los representados de los accionantes Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete, Roberto Rea Ruiz, Dilson Da Silva, Nilma Benegas, Hugo Mopi y Marcial Peña.