SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Del informe efectuado en audiencia por la codemandada María Eugenia Romero Ossio, Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir del Distrito Judicial de Pando, se aprecia que el 9 de abril de 2009, es decir, en horas de la mañana de la misma fecha en la que se verificó la audiencia pública de la acción de libertad en revisión, resolvió la excepción de incompetencia presentada por los representados de los accionantes, declarándose competente para efectuar el control jurisdiccional a la investigación del proceso y dispuso solicitar a la también codemandada Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que se inhiba de conocer el proceso, le remita los obrados y los detenidos; determinación que debía ejecutoriarse para ser notificada a esa autoridad (fs. 96 a 102).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela