SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda, y ampliándola señaló que: 1) La autoridad demandada, admitió expresamente en su informe escrito, haberse cometido las irregularidades denunciadas, razón por la que se anuló el proceso, dejando sin efecto el Auto de Admisión, presentadas por Marcos Supayabe Supepi y refrendada por Carlos Leigue Soroico, luego de notificadas las partes, con solamente la presentación de un memorial presentado por Diego Jaldín Aponte, se volvió a dictar un nuevo Auto Administrativo, siendo que lo correcto era que los interesados presenten una nueva solicitud para iniciar nuevamente el proceso administrativo; 2) Resulta imprescindible determinar si la Superintendencia Forestal, se encuentra facultada para reducir la concesión forestal de la empresa que representa, en mérito a una Resolución pronunciada dentro de un proceso de saneamiento agrario, que como se dijo se trata de dos derechos independientes y autónomos, por una parte el derecho de propiedad y por la otra el derecho sobre el recurso forestal; 3) La empresa que representa nunca se opuso al saneamiento de las tierras comunitarias de origen del pueblo chiquitano “Monte Verde”, porque nunca discutió derecho propietario sobre la tierra, sino, que solicitó que se respete el derecho que le otorgó una concesión forestal por el plazo de cuarenta años; y, 4) El título ejecutorial otorgado al pueblo chiquitano Monte Verde, no le da derecho, sobre un recurso forestal en actual vigencia e iniciar un proceso de saneamiento para afectar derechos legalmente establecidos, que solamente puede ser afectado por las causales establecidas en el art. 34 de la LF, sin que la empresa que representa haya incurrido en ninguna de ellas.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y del principio de legalidad, aduciendo que: 1) La autoridad demandada mediante Auto Administrativo IJU 122/2008, volvió a admitir una solicitud de reducción de áreas de derechos forestales por afectación de saneamiento legal, procedimiento inexistente y no contemplado en la Ley Forestal ni en su Reglamento; interpuesto el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, éste mediante otro Auto Administrativo 014/2009 de 27 de enero, ratificó dicha admisión, ignorándose los graves vicios denunciados y reconocidos en un primer recurso de revocatoria; y, 2) Asimismo, en su memorial de ampliación de la demanda, señaló que luego de haber interpuesto la presente acción tutelar, el 6 de marzo de 2009, fue notificado con la RA 047/2009 de 5 de marzo, por la que se dispuso la reducción de la concesión forestal en la superficie de 86.034,8232 ha, quedando la empresa que representa con una superficie actual de 51.746,1768 ha; de igual forma le impone un plazo de ciento ochenta días para presentar los planes generales de manejo forestal reformulados, sin tomar en cuenta que aún existen recursos administrativos contra la mencionada Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR