SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Posteriormente, mediante la RA IJU 122/2008 de 24 de noviembre, se volvió a admitir la solicitud de reducción de áreas de derechos forestales (fs. 497 a 501), ante la cual nuevamente Industria Forestal “CIMAL IMR” S.A., mediante memorial de 3 de diciembre de 2008, presentó recurso de revocatoria, argumentando incumplimiento en la normativa procesal de notificación y defecto en la acreditación de la personería (fs. 513 a 517); que fue resuelto a través de la Resolución 014/2009 de 27 de enero, donde se resolvió ratificar el Auto Administrativo impugnado, utilizando como uno de los fundamentos que la administración aún no se pronunció sobre el fondo de lo solicitado, por lo que no existe violación al derecho a la defensa (fs. 586 a 590).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR