SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Mediante la Resolución 047/2009 de 5 de marzo, la autoridad demandada resolvió en lo principal, reducir la superficie de 86.034,8232 ha, a la concesión forestal otorgada inicialmente a favor de la Sociedad “Vasber Internacional” S.R.L. y transferida posteriormente a la Compañía Industrial Maderera “CIMAL” Ltda, quedando la superficie actual de la concesión en 51.746,1768 ha; asimismo, se dispuso que la aprobación de nuevos derechos forestales quedan sujetos a la presentación de los planes generales de manejo forestal reformulados, en el plazo de ciento ochenta días calendario, y por último que la mencionada Resolución puede ser objeto del recurso de revocatoria en el plazo de treinta días, conforme al art. 43 de la LF y 34 del DS 26389 (fs. 615 a 631).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR