SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. En mérito a esa dotación, por memorial de 20 de diciembre de 2007, Marcos Supayabe Supepi en representación de la Central Indígena de Comunidades de Concepción, solicitó al Superintendente Forestal, la reducción de las concesiones forestales por sobre posesión de las empresas “CRONEMBOL LA JUNTA, CIMAL y LA CHONTA WOODS” (fs. 113 a 114); el mismo que fue observado por la autoridad demandada, por Auto Administrativo IJU 24/2008 de 26 de febrero, manifestando que previa a su admisión se subsanen los requisitos formales entre ellos la acreditación de su personería como representante de las tres comunidades así como su derecho propietario (fs. 160 a 163); una vez subsanada emitió el Auto Administrativo IJU 057/2008 de 13 de mayo, admitió dicha solicitud calificando el procedimiento como reducción de áreas de derechos forestales por afectación de saneamiento legal (fs. 199 a 202); ante la cual la empresa que representa el accionante, el 20 de mayo de ese año, interpuso recurso de revocatoria, manifestando que lo observado fue subsanado después del plazo previsto por ley (fs. 234 a 235); el que fue admitido mediante Resolución IJU 084/2008 de 18 de agosto (fs. 464 a 466); procediéndose a la revocación del Auto de Admisión mediante la Resolución 105/2008 de 6 de noviembre (fs. 479 a 484).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR