SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
El accionante denuncia también que la Resolución 047/2009 de 5 de marzo, que le fue notificada en fecha posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que amplió la acción respecto a esta Resolución, cabe indicar que si bien refiere que la misma afecta a la concesión forestal de la empresa que representa, por cuanto se dispuso la reducción de la concesión forestal en la superficie de 86.034,8232 ha, quedando así con una superficie actual de 51.746,1768 ha; siendo que el proceso de saneamiento sólo se encuentra dirigido a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y, que al otorgarle un término de ciento ochenta días para la presentación de los planes generales de manejo forestal, desconoce su derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto aún cuenta con los recursos administrativos; no es posible su consideración, por cuanto estos aspectos debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389, medios de impugnación idóneos para reparar las supuestas ilegalidades presentadas en la Resolución impugnada, y las que bien pudo haber hecho uso el accionante incluso a momento de la presentación de ésta acción tutelar, por cuanto según lo afirmado en su demanda ampliatoria, la mencionada Resolución fue emitida el 5 de marzo de 2009, y notificada al accionante al día siguiente; es decir, antes de la ampliación de su demanda -14 de marzo de 2009-, teniendo aún la posibilidad de presentar el recurso de revocatoria, pues de acuerdo al art. 34.I del Decreto Supremo de referencia, el plazo para interponer este medio de impugnación es de treinta días hábiles administrativos desde su notificación.
Consecuentemente, el accionante no puede pretender que a través de la acción de amparo constitucional, se reparen presuntos actos ilegales, que deben ser denunciados ante autoridad competente, a través de los recursos correspondientes, por ser estos los medios idóneos para reparar las supuestas ilegalidades; situación que determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ello en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar.
Asimismo, cabe aclarar que, en este caso no fue posible hacer una excepción a la regla de subsidiariedad por cuanto, si bien la empresa que representa el accionante argumentó que en aplicación del art. 138 del DS 29894, el sistema regulatorio desaparecería el 8 de abril de 2009, sin que hasta ese momento se haya emitido la norma específica de creación de las entidades que asumirían las competencias que tiene actualmente la Superintendencia Forestal; sin embargo, ello no es suficiente, por cuanto en ningún momento demostró cómo y por qué esa situación le causaría perjuicios o daños irreparables a la empresa que representa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR