Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 677/2006 de 11 de marzo, suscrita ante la Notaria de Fe Pública, Gaby Elfy Caballero, se procedió a la constitución por acto único de la Industria Forestal “CIMAL IMR” S.A., por transformación de la sociedad de responsabilidad limitada “CIMAL IMR” Ltda. (fs. 2 a 102); registrado en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), bajo la matrícula de comercio 00006741 de 24 de noviembre de 1994 (fs. 103).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR