SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
El accionante denuncia que la autoridad demandada admitió una solicitud de reducción de áreas de derechos forestales por afectación de saneamiento legal, presentada por quienes dicen ser representantes de la Central de Indígenas de las comunidades de Concepción, Lomerio y Paikoneca de San Javier; demanda que a criterio suyo es inexistente pues no se encuentra contemplada en la Ley Forestal ni en su Reglamento; empero, de lo referido se deduce que lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales, lo cual de acuerdo a lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.1, no es posible a través de esta acción tutelar, por cuanto se cuestionan las atribuciones y competencia de la autoridad demanda; teniendo para ello los mecanismos legales como el recurso directo de nulidad, para determinar la competencia o no de la autoridad demandada. Por lo que resulta equivocada la interposición de la acción de amparo constitucional, ameritando por ello la denegatoria de la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR