SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 21 de febrero de 2009 y el de ampliación de 14 de marzo del mismo año, cursantes de fs. 599 a 608 vta. y 731 a 737 vta., el accionante manifiesta que, mediante la Resolución 45/2006 de 5 de julio, la Superintendencia Forestal, reconoció a la empresa “CIMAL IMR” S.A., como titular de la concesión forestal otorgada en la Resolución 33/97 de 31 de julio de 1997, sobre 137.781 ha de tierras fiscales, ubicadas en la provincia Ñuflo de Chávez; así, la empresa que representa realizó sus labores de aprovechamiento forestal cumpliendo con las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la ejecución del derecho forestal concedido, en conformidad con los objetivos del nuevo régimen forestal, logrando rendimientos sostenibles y mejorados de los recursos forestales, y garantizando la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente.
Continúa señalando que, el 13 de mayo de 2008, la Superintendencia Forestal emitió el Auto Administrativo IJU 057/2008, por el que se admitió una solicitud de reducción de área de concesiones presentada por quienes dicen ser representantes de la Central de Indígenas de las comunidades de Concepción, Lomerío y Paikoneca de San Javier; frente a esta determinación que tenía como antecedentes actos ilegales que les causaban serios perjuicios, interpusieron recurso de revocatoria, donde en lo principal se hizo notar el inicio de un procedimiento inexistente y no contemplado en la Ley Forestal y su Reglamento, además de no haberse acreditado la personería de los solicitantes así como de un procedimiento ilegal; en respuesta, la institución demandada emitió la Resolución 105/2008 de 6 de noviembre, revocando el Auto Administrativo impugnado; sin embargo, el 24 del mismo mes y año, se pronunció un nuevo Auto Administrativo IJU 122/2008, por el que, entre otras cosas, resolvió “Admitir a trámite” la mencionada solicitud, calificando el procedimiento como reducción de áreas de derechos forestales por afectación de saneamiento legal; ante lo cual, nuevamente interpusieron recurso de revocatoria con los mismos fundamentos que la anterior, siendo resuelta por Resolución 014/2009 de 27 de enero, que ratificó el Auto Administrativo de Admisión 122/2008 de 24 de noviembre, ignorándose los graves vicios denunciados y reconocidos en la Resolución que resolvió el primer recurso de revocatoria, pues se admitió un inexistente proceso que no está establecido ni regulado en norma alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR