SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. El INRA, emitió la Resolución de dotación y titulación de tierras comunitarias de origen RADT-ST 208/2006 de 26 de mayo, pronunciada dentro del trámite social agrario TCO 0711-0002, seguido por la Central Indígena de la comunidad de Concepción, la Asociación Comunitaria “C.I.C.O.L.” y la Asociación de la Central Indígena Paiconeca, por la que en lo principal resolvió dotar a favor de las comunidades mencionadas la superficie 947.440,8320 ha (fs. 122 a 126); impugnada esta determinación por la empresa ahora representada por el accionante, a través del proceso contencioso administrativo, la Sala Segunda del Tribunal Agrario emitió la Sentencia 03/2007 de 16 de febrero, que declaró improbada la demanda, dejando subsistente la Resolución RADT-ST 208/2006 (fs. 133 a 140 vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR