SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
SC 0099/2010-R
En ese sentido, este Tribunal a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, dejó claramente establecido que: “…acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia…”, más adelante precisó que: “… la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR