Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.3. Petitorio
Con esos antecedentes, solicita se conceda la tutela, disponiendo se anule el proceso de reducción de área de la empresa Industria Forestal “CIMAL IMR” S.A., estableciendo con claridad y precisión que el procedimiento de revocatoria de derecho previsto en el art. 6 de la LF, reglamentado en los arts. 9 y ss. del DS 24453 de 21 de diciembre de 1996, es el único mediante el cual se puede revocar total o parcialmente un derecho de utilización forestal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR