SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 8 de abril de 2009, cursante de fs. 834 a 835 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de lo actuado en el procedimiento irregular realizado por la Superintendencia Forestal, sin responsabilidad a la autoridad demandada por ser excusable; con el siguiente fundamento: a) Con relación al principio de subsidiariedad e inmediatez, en primer lugar con respecto al Auto 122 y la RA 014, se tienen agotados los medios ordinarios; consecuentemente, queda expedida la vía del amparo constitucional; empero, respecto a la RA 47/2009, el art. 59 de la LPA, señala que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; sin embargo, el numeral segundo da la posibilidad al órgano administrativo para resolver el recurso de oficio o a solicitud del recurrente suspender la ejecución, no siendo lógico en el presente caso, hacer uso de un recurso, únicamente para pedir que se indique quién pedirá la ejecución de ese acto, cuando la Resolución impugnada establece su ejecución dentro de los ciento ochenta días de realizada su notificación; por lo que haciendo una ponderación de valores respecto a la inmediatez, se aplica dicho principio dado que se agotó la vía administrativa u ordinaria respecto de dos Resoluciones Administrativas impugnadas; b) La competencia de la Superintendencia Forestal queda limitada en el orden del procedimiento administrativo, a efectos de conocer el trámite de revocatoria de concesión forestal y el de caducidad, esto en razón a las limitaciones legales que establece el art. 5 de la LF, consecuentemente cualquier derecho forestal otorgado a los particulares, está sujeto a revocación en caso de no cumplirse efectivamente las normas y prescripciones de sostenibilidad y demás condiciones esenciales del ordenamiento; y, c) El denominado proceso administrativo de reducción no existe, esa reducción sería consecuencia de un trámite de revocatoria y no así de la “reducción de ese Procedimiento Administrativo”, consecuentemente, al no tener competencia, la institución demandada incurrió en usurpación de funciones, que también podía impugnarse a través de otro recurso constitucional; por lo que al haberse iniciado un proceso administrativo de reducción de área de concesión forestal sustentada en una Resolución emitida tanto por el INRA como por el Tribunal Agrario Nacional, la cual no tiene efectos inmediatos para proceder a la reducción, porque ésta es consecuencia de un proceso de revocatoria que de ninguna manera puede surtir efectos contra terceros, conforme a la disposición transitoria de la Ley Forestal; se ha vulnerado el principio de legalidad, que en materia administrativa supone la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones vigentes de carácter general.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR