Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 6 de abril de 2009, el representante de las comunidades Concepción, Lomerío y Paikoneca de San Javier, Diego Faldín Aponte, interpuso recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional (fs. 767 a 770 vta.); el mismo que en audiencia de amparo constitucional fue rechazado por el Tribunal de garantías, argumentando no tener la calidad de parte dentro de la nombrada acción tutelar, conforme lo prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 827).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Medio impugnativo constitucional idóneo para cuestionar el ámbito competencial del juez natural como elemento del debido proceso
- SC 0099/2010-R
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- lo que busca el accionante es que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de esta problemática y determine si la Superintendencia Forestal, es o no competente para conocer la solicitud de reducción de áreas forestales
- debieron ser reclamados en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, conforme lo prevén los arts. 43 y 45 de la LF; 31 y 38 del DS 26389,
- concedido
- REVOCAR