SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

3.

3.  Corresponde puntualizar, que por efecto de la recusación interpuesta por el imputado Elod Toaso, el accionante, el abogado y apoderado del Ministerio de Gobierno, contra las Juezas del Séptimo, Octavo y Noveno de Instrucción en lo Penal, provocaron la suspensión de la competencia de las indicadas autoridades, dado que voluntariamente impidieron que momentáneamente realicen actos procesales y/o se efectúen bajo su control jurisdiccional. Consecuentemente, la dilación en la remisión del recurso de apelación incidental ante la Corte Superior del Distrito, no se debió a negligencia o retardo en el actuar de las autoridades demandadas, considerando que al día siguiente de su planteamiento se ordenó el despacho del recurso; sino, a los actos del accionante y las demás partes del proceso que dieron lugar a la demora.

La Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en su informe refiere que en providencia de 6 de junio de 2009, dio estricto cumplimiento a lo ordenado en decreto de 21 de abril de ese año, acreditando dicho extremo con el extracto del sistema IANUS que denota la notificación practicada al accionante el 9 de junio del mismo año.