SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.4.

II.4.  Mediante memorial de 29 de abril de 2009, el accionante recusó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, argumentando que el 28 de ese mes y año, pese a haber solicitado la suspensión de la audiencia por existir nulidad de notificación, al ser de previo y especial pronunciamiento, no ha subsanado la misma, por lo que reitera la suspensión de cualquier acto procesal invocando el Art. 321 del CPP (fs. 21). Oportunidad, en la cual, no reclamó sobre la remisión de su recurso de apelación a la Corte Superior del Distrito.