SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”

Conforme se manifestó en el referido Fundamento Jurídico, las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa” (las negrillas son agregadas).

En síntesis, para demandar vía acción de libertad procesamiento indebido, inexcusablemente debe concurrir la vinculación directa con el derecho a la libertad y la existencia de absoluto estado de indefensión, este debe ser de tal magnitud que el accionante no pudo ejercer ningún medio de defensa. Cabe precisar, que el  procesamiento indebido debe emerger del acto u omisión de autoridad que no es competente y la ausencia de proceso instaurado en contra del agraviado.