Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 10 de marzo de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva