SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
improcedencia
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 017/2009 de 25 de junio, cursante de fs. 110 a 112, declarando la “improcedencia del recurso”; con los siguientes fundamentos: i) Planteado recurso de apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva y ordenada su remisión al Tribunal Superior; el 25 de abril de 2009, el coimpuado Elod Toaso, recusó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal. Posterior a ello y debido a una serie de recusaciones el proceso radicó en el Juzgado octavo, donde el accionante recusó a la Jueza, pasó al Noveno siendo también recusada la autoridad jurisdiccional, hasta que llegó al Décimo, donde el 21 de mayo de ese año, el accionante solicitó la remisión del recurso al Tribunal Superior; b) El 4 de junio del mismo año, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, reasumió competencia y recibió una nueva solicitud con el mismo objeto e inmediatamente ordenó su envío a la Corte Superior del Distrito y remisión a la Central de Notificaciones; según se advierte del reporte del sistema IANUS 200930116 e informe del Jefe de la Central de Notificaciones de 9 de junio de ese año; c) La demora en el envío del recurso de apelación, no es responsabilidad de las autoridades demandadas, sino, del accionante y de las otras partes del proceso; d) La remisión no se efectúo en su momento por efectos suspensivos de las facultades jurisdiccionales provocadas por las recusaciones, conforme el art. 321 del CPP; e) Las autoridades demandadas respetaron el procedimiento según el art. 251 de la indicada normativa y la SC “129/2007”; y, f) El Responsable de la Central de Notificaciones, carece de legitimación pasiva, dado que no participó, ni negó trámite alguno referido a la libertad del accionante, por cuanto, no es viable otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva