Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 25 de abril de 2009, Elod Toaso planteó recusación contra la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal (fs. 13). Rechazada por Auto 169/2009 de esa fecha, ordenó el envío de los antecedentes al Tribunal Superior (fs. 14 a 15). Entre tanto se resuelva la recusación, el 27 de abril de 2009, la causa se radicó en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; en la misma fecha el coimputado Elod Toaso “reiteró por tercera vez solicitud de retiro de apelación incidental” (sic) contra la determinación que resolvió la medida cautelar, aceptada en proveído de 28 de ese mes y año (sic) (fs. 17 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva