SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva y de la garantía al debido proceso, por cuanto, ordenada su detención preventiva, recurrió de apelación incidental; empero, tras varias recusaciones, transcurrieron “tres meses” sin que las Juezas Segunda, Séptima y Décima de Instrucción en lo Penal, dieren celeridad en la remisión de su recurso ante la Corte Superior de Distrito, provocando así su indebida detención. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y en el caso concreto las autoridades demandadas vulneraron los derechos del accionante, con la finalidad de otorgar o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva