Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. El 21 de mayo de 2009, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, el accionante, pidió el envío de su recurso de apelación al Tribunal Superior para su resolución indicando que no renuncio al mismo. (fs. 28 y vta.). La reitero el 5 de junio de ese año, a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal (fs. 27 y vta.); Dicha autoridad al día siguiente ordenó el cumplimiento del decreto de 21 de abril de ese año, previas las formalidades de ley (fs. 100), que se confirma por su informe cursante a fs. 103 a 105 de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva