SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó: i) Conoció la causa en suplencia legal de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; ii) Debido a que el recurso de apelación, se formuló por dos imputados y habiéndose suscitado el retiro del mismo por parte de uno de ellos, no se pudo remitir el recurso según manda los arts. 251 y 403 del CPP, para que las partes se pronuncien y se envíe a la Corte Superior del Distrito, en el plazo de veinticuatro horas; iii) La unidad de actos procesales no permitió ejercer el control previsto en el art. 54.1 de la indicada norma legal, en resguardo del derecho a la igualdad de las partes para responder el recurso de apelación; y, iv) No incurrió en vulneración del derecho a la libertad del accionante; tampoco, vulneró los preceptos relativos al trámite del recurso de apelación y todas sus solicitudes fueron providenciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva