SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Fragmento 22

La uniforme línea jurisprudencial precisó en la SC 0039/2010-R de 20 de abril: “…la mencionada autoridad carece de legitimación pasiva al no encontrarse dirigida la acción en su contra y, en mérito a la uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal, se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que (…) '… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”.