SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La madrugada del 16 de abril de 2009, encontrándose en el Hotel “Las Américas” de la ciudad de Santa Cruz, fue secuestrado, torturado y trasladado ilegalmente a la ciudad de La Paz, donde la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de consideración de medida cautelar, por la presunta comisión del delito de terrorismo, mediante Resolución 161/2009 de 18 de ese mes, ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de “San Pedro”. El 21 del mismo mes y año, recurrió en apelación incidental, por decreto de la misma fecha, se dispuso la remisión al Tribunal Superior; empero, hasta el 15 de junio del mismo año, no se tramitó con el argumento que previamente debía notificarse a las partes.
Desde esa fecha, transcurrieron tres meses, sin que ningún juzgado diera el trámite correspondiente al recurso de apelación, provocando que su detención se torne en indebida; dado que producto de varias recusaciones, la causa radicó en los Juzgados de Instrucción Octavo, Noveno y Décimo en lo Penal, donde no aplicaron la celeridad correspondiente a ese medio de impugnación y omitieron percatarse que el mismo se encontraba pendiente; además de exigir la notificación con el mismo, pese a su pedido de 21 de mayo de 2009. Contrariamente, la Central de Notificaciones, refiere que no recibió ninguna orden de los jueces séptimo o décimo de Instrucción en lo Penal, para notificar con el envío del recurso de apelación. Devuelto el proceso al juzgado inicial, el 5 de junio de ese año, reiteró su pedido; empero, nuevamente se le exigió la notificación previa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva