Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de junio de 2009, estando presentes el accionante asistido por su abogado, Julia Parra, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de la Juez Octavo, el Responsable de la Central de Notificaciones de la Corte Superior y el representante del Ministerio Público; ausentes las Juezas Séptima y Décima de Instrucción en lo Penal, demandadas, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 109, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva