SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dejó transcurrir cinco días sin remitir el recurso de apelación ante el Tribunal Superior, cuando debió hacerlo dentro de las veinticuatro horas de su planteamiento, conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La SC “0870/2007”, que modula la SC “0737/2007”, relativa a la celeridad a aplicarse, establece que, cuando de por medio se encuentra la libertad del imputado, independientemente de si se efectuaron las notificaciones a las partes, el recurso debe ser remitido a la Corte Superior del Distrito. Jurisprudencia, concordante con el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH); c) El Jefe de la Central de Notificaciones, incurrió en retardación de justicia; y, d) El “recurso de hábeas corpus” no es subsidiario.
Marcela Siles Jasick, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en informe escrito cursante a fs. 106 y vta., precisó: a) A consecuencia de la recusación de los Jueces anteriores, la causa radicó en su Juzgado el 5 de mayo de 2009; b) El 21 de ese mes y año, el accionante pidió la remisión del recurso de apelación, revisado el proceso, se constató que no se efectuaron las notificaciones y que el recurso se encontraba pendiente, por cuanto, en el día ordenó que se envíe al Tribunal superior; c) Declarada la ilegalidad de la recusación de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, el 30 de mayo de ese año, ordenó la devolución del proceso al Juzgado de origen; d) Aclara que hasta el momento de la devolución de obrados, la Central de Notificaciones no devolvió al Juzgado las diligencias; e) No cuenta con personal subalterno, que explique la razón por la cual no se remitió el recurso a la Corte Superior del Distrito; y, f) De acuerdo al sistema IANUS, el 28 de mayo de ese año, las diligencias de notificación se mandaron a la Central de Notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Efectos de la recusación
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- las lesiones al debido proceso que no se vinculen con el derecho a la libertad, deberán ser impugnadas en la jurisdicción ordinaria, ante el Juez o Tribunal de la causa, que se constituye en la instancia oportuna y eficiente para restablecer los derechos transgredidos, en caso de persistir, la vía expedita para su consideración y resolución es a través de la acción de amparo constitucional y no así por este medio de defensa”
- Fragmento 22
- III.4.
- 2.
- 3.
- Respecto de la legitimación pasiva
- Terminología en la parte dispositiva