SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

Carola Helga Torrico Durán, Notaria de Fe Pública de Primera Clase  017, en el informe escrito cursante de fs.  205 a 206; y en audiencia expresó que: 1) Fue contratada a objeto de asistir y dar fe de la junta general ordinaria de accionistas de 26 de febrero de 2009, habiendo levantado el acta correspondiente, de la que se evidencia que el representado del accionante falta a la verdad de los hechos cuando menciona que hubiera vulnerado la seguridad jurídica; 2) La junta de accionistas de 26 de febrero de 2009, se llevó a cabo hasta su conclusión habiendo tratado la totalidad de todos los puntos previstos en el orden del día, además se realizó el registro de las personas asistentes entre las que no figuraba la Notaria Lidia Chungara Ponce, por lo tanto la certificación que la nombrada habría emitido configura un acto ilícito; 3) El art. 7 de la Ley del Notariado (LN), establece que: los notarios que residan en las ciudades donde esté establecida la Corte de Distrito, ejercerán sus funciones en toda la extensión de la jurisdicción de ésta…”, consiguientemente, la aseveración de que carecería de jurisdicción no tiene respaldo legal; 4) La vía para impugnar las resoluciones adoptadas en las juntas de accionistas es mediante una acción a ser interpuesta ente el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial en el plazo de sesenta días, bajo alternativa de caducidad, lo que significa que no se agotaron las vías; y, 5) Finalmente, señala que, fue notificada por Régimen Disciplinario a consecuencia de la denuncia de socios de EMPRELPAZ S.A., por supuestas faltas muy graves y otras, en la que se solicita su destitución, encontrándose pendiente de resolución.