SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita, se conceda la tutela y se deje sin efecto la escritura pública sin número de 3 de marzo de 2009, que demuestra una ilegal elección del Directorio de EMPRELPAZ S.A. elaborada por la Notaria de Fe Pública Carola Torrico Durán y se disponga quede firme, vigente y subsistente la legal elección del Directorio de EMPRELPAZ S.A. de 2 del mismo mes y año, consignada en el testimonio 262/2009 de 2 de abril, elaborada por Porfirio Cussi Cosme, Notario de Fe Pública, y en consecuencia disponer que el directorio legalmente elegido asuma sus funciones sin restricción alguna, bajo conminatoria de convertirse en reos de atentado a las garantías constitucionales a las personas que se opongan, con costas.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR