SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

Las personas demandadas José Mollericona Mayta, Angelino Tarqui Quispe, Sixto Mamani Paucara, Eusebio Huallpa Kapa y Juan Guayna López, presentaron informe oral en audiencia señalando: a) Solicita dejar sin valor legal un acta notariada de 26 de febrero de 2009, sin que en la acción de amparo la persona autora de ésta haya sido demandada y sin agotar la vía ordinaria que corresponde a objeto de obtener la nulidad de la misma, incluso solicitar a FUNDEMPRESA deje sin efecto la inscripción mediante un órgano judicial, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; b) El accionante al momento de interponer la acción carecía de legitimación activa, puesto que la demanda fue presentada el 9 de mayo de 2009 y el testimonio de poder es de 13 del mismo mes y año; c) El fondo de la problemática está referido a la pretendida confrontación entre ambas actas notariadas, lo que no es posible por la vía del amparo ya que dicha acción, no se pronuncia sobre hechos controvertidos, pretendiendo convertir este “recurso” en un “mini” juicio civil de nulidad de testimonio, y en el hipotético caso de dejar sin efecto un acta se deja en indefensión a los directores y síndicos elegidos en la misma; d) La junta de accionistas concluyó con el tratamiento de todos los temas del orden del día, incluida la ratificación del Directorio, como prueba de ella adjuntamos una serie de certificaciones de accionistas que estuvieron presentes, medios de comunicación y autoridades originarias de las diecisiete provincias; y, e) Existía otra vía de impugnación, puesto que las competencias de la Superintendencia de Empresas por Decreto Supremo (DS) 29894 y 71 de 9 de abril de 2009, fueron asumidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, por lo que al momento de la interposición del amparo estaban vigentes la vía de impugnación como el recurso de revocatoria y jerárquico, además el accionante conocía las formas de impugnación de una junta de accionistas, lo que debieron realizar en el plazo de sesenta días ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial en la vía sumaria conforme al art. 302 del Código de Comercio (CC).            

Así relatados los actos denunciados, se establece que el fondo del asunto está referido a que se hubiere fraguado un acta de la junta ordinaria de accionistas con la finalidad de mantener o ratificar en dicha condición al “supuesto Directorio saliente”, en síntesis, se hubiere hecho consignar en FUNDEMPRESA un acto que no es la voluntad de la máxima instancia de decisión de EMPRELPAZ S.A., lo que además constituiría delitos. Delimitado los hechos, corresponde verificar sin existían vías o medios internos de activación por parte del representado del accionante a objeto de modificar esta situación, correspondiendo remitirnos en primera instancia al Estatuto de EMPRELPAZ S.A.: a) El Estatuto de EMPRELPAZ S.A., establece dos instancias máximas para considerar los asuntos relativos al funcionamiento e interés de EMPRELPAZ S.A., cuales son la junta general ordinaria (art. 33) y extraordinaria (art. 35), la primera destina al tratamiento de temas relacionados al ejercicio anual de la empresa, y la segunda, es decir, la extraordinaria, prevista para el tratamiento de los asuntos “que no sean de competencia de las Juntas Ordinarias privativamente y no limitativamente en los siguientes” (sic), constituyendo éste, un medio interno idóneo para exigir un pronunciamiento de los socios accionistas respecto al tema motivo del presente recurso, instancia en la que evidenciados los hechos, podía asumir decisiones tanto en lo que respecta a la inscripción de la supuesta ratificación de los Directores en el registro de FUNDEMPRESA consignada en el acta tachada de falsa, y también en lo que respecta a la autorización para el inicio de la acción de responsabilidad prevista en el art. 323 del Ccom., sin perjuicio del proceso penal correspondiente ante la supuesta falsedad en que se hubiere incurrido; b) Así también, el representado del accionante tenía a su alcance otro medio idóneo interno en la Sociedad a objeto de denunciar los hechos expuestos en el presente y lograr el pronunciamiento correspondiente, cual es la fiscalización interna por medio del síndico de la Sociedad Anónima establecido en los arts. 332 y 335 del Ccom., cuyas atribuciones entre otras son: “Convocar a juntas extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, y a juntas ordinarias y especiales cuando omitiera hacerlo el directorio”; y “Atender las denuncias que presenten por escrito los accionistas e informar a la junta sobre las investigaciones que al respecto realice, juntamente con sus conclusiones y sugerencias, y…” (las negrillas nos pertenecen) de lo señalado, se establece que el representado del accionante pudo acudir en denuncia a la junta extraordinaria a través del Síndico de la Sociedad Anónima, a objeto de que esta máxima instancia conozca los hechos denunciados en el presente recurso y con plena competencia determine lo que corresponda de conformidad a su Estatuto Orgánico y la Ley, prueba de que estos medios eran idóneos y efectivos se encuentra en el art. 305 del Ccom. señala: “(REVOCATORIA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA). Revocada por junta posterior la resolución impugnada, no procede la demanda o continuación de la misma, subsistiendo, sin embargo, la responsabilidad por sus efectos o consecuencias directas hasta la fecha de revocación(las negrillas nos corresponden).