SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. Consta en obrados, testimonio 262/2009 de protocolización del acta de la junta general ordinaria de accionistas de 2 de abril de 2009, franqueada por Porfirio Cusi Cosme, Notario de Fe Pública 060, en la que respecto al nombramiento y/o ratificación de directores, síndicos y fijación de su remuneración, luego de varias ponencias por mayoría decidieron aplazar la votación del nombramiento y/o ratificación de directorio, síndicos y su remuneración (fs. 84), siendo reinstalada la junta general ordinaria el 2 de marzo de 2009, oportunidad en la que se procedió a la elección del nuevo Directorio de EMPRELPAZ S.A., entre los que figura el representado del accionante. Asimismo cursa, el testimonio 265/2009, emitido por Porfirio Luis Cusi Cosme, Notario de Fe Pública, correspondiente a al acta de posesión del Directorio de EMPRELPAZ S.A. (fs. 86 y vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR