SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que motivan

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2009, cursante de fs. 29 a 35, subsanado el 13 del mismo mes y año (fs. 127 a 128 vta.) el accionante señala que en su condición de socio de la EMPRELPAZ S.A., asistió el 26 de febrero del mismo año, a la junta general ordinaria de accionistas, cuyo orden del día, entre otros, debía considerar la elección y/o ratificación de directores, síndicos y la remuneración de los mismos, sin que este punto sea definido por la discusión presentada entre socios, por lo que no se pudo elegir a la nueva directiva, por tal razón, por decisión mayoritaria de los socios (más del 50%), la junta referida fue suspendida, siendo estos actos consignados debidamente en la certificación elaborada por Lidia Chungara Ponce, Notaria de Fe Pública. En forma posterior, específicamente, el 2 de marzo de 2009, se concluyó con el tratamiento de los temas que quedaron pendientes, designándose en dicha oportunidad a los miembros del nuevo directorio, entre los que se encuentra el ahora accionante, decisión que fue debidamente refrendada por la escritura pública 262/2009 de 2 de abril, elaborada por Porfirio Cussi Cosme, Notario de Fe Pública.

Continúa indicando que, las personas demandadas infringen sus derechos, puesto que faltando a la verdad procedieron a registrar sus nombres como Directivos de EMPRELPAZ S.A. en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) utilizando al efecto un acta de junta ordinaria de 26 de febrero de 2009, en la que se insertaron datos falsos, pues en la misma se señala que aquel día se concluyó con el tratamiento de todos los puntos del orden del día incluida la ratificación y/o elección del nuevo Directorio de la empresa, en la que se habría ratificado al anterior Directorio, acto que representa (según señala) el acto lesivo o motivo de la presente acción tutelar porque contradice la verdad material de lo sucedido, por lo que considera vulnerado el derecho a la libre asociación, la seguridad jurídica y los estatutos de la empresa.