SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
De igual manera, no es evidente la afirmación del accionante en sentido que habiendo sido extinguida la Superintendencia de Empresas y por el período de transición en que se encuentra, no podía acudir a esta vía, puesto que los actos ocurridos en las juntas generales y denunciados de ilegales no quedaron en incertidumbre y sin que puedan ser sometidos a control, puesto que los Decretos Supremos referidos a la extinción y transición de la Superintendencia de Empresas prevenía este tipo de situaciones, tal es así que los hechos denunciados en la presente acción fueron puestos en su conocimiento como se tiene acreditado en el numeral 4 de la conclusiones de la presente Sentencia, cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante, en la que se da cuenta que se encontraría con plazo suspendido en virtud a la RA INT/SEMP 15/2009, señalando además que: “…este asunto será probablemente tratado en adelante por responsables de la nueva AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE EMPRESA” (sic).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR