SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
De estos preceptos, se concluye que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. “…En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia" (las negrillas nos corresponden) (SC 0622/2010-R de 19 de julio).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR