SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
El accionante, señala que las personas demandadas, vulneraron los derechos de su representado a la libertad de asociación y a la “seguridad jurídica”, en razón a que los demandados falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A., cuando en realidad ese acto se suspendió ante la discusión de los accionistas y por decisión mayoritaria de los mismos, sin que por ello se haya elegido al nuevo Directorio de la Empresa, por lo que la junta ordinaria fue reinstalada el 2 de marzo de ese año, en la que efectivamente se designó al nuevo Directorio de la empresa del que es parte el representado del accionante. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR