SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.6.
II.6. Mediante DS 0071 de 9 de abril de 2007, por el que se constituye la autoridad de fiscalización y control social en distintos sectores entre ellos el de electricidad, cuyo ámbito de aplicación conforme al art. 2.I, de dicho Decreto Supremo alcanza incluso a EMPRELPAZ S.A., que además en el numeral II indica: “A fin de cumplir con los mandatos de la Constitución, la regulación comprende el conjunto de actividades de fiscalización, control y supervisión, y otras señaladas expresamente en las normas sectoriales vigentes”. A su vez, en la Disposición Final Tercera señala que el Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 7 de mayo de 2009 en cumplimiento al DS 29894 de 7 de febrero de 2009, en cuyo art. 137 señala que: “Se extingue la Superintendencia de Empresas. Sus competencias serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el mismo plazo de sesenta (60) días”.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR