Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.5.
II.5. A través de la certificación emitida por “Aira Producciones”, productora del programa “Jichha Pacha” y la certificación expedida por Lidia Chungara Ponce, Notaria de Fe Pública 071 de Primera Clase, donde expresan que, el 26 de febrero de 2009, en la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A. no se ingresó al tratamiento del punto cinco de la convocatoria, por el pedido del 50% de los socios referente al “nombramiento y/o ratificación de directores, síndicos y fijación de sus remuneraciones” (fs. 3 y 4).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR