SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

acción deberá dirigirse contra la sociedad

Consecuentemente, el representado del accionante, en su oportunidad no planteó denuncia, recurso o medio de impugnación idóneo previsto por su Estatuto y en el Código de Comercio, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, lo que hace que deba denegarse la acción, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, toda vez que para la concesión de la tutela es imprescindible que el accionante haya utilizado todos los medios y recursos previstos por ley antes de acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, por cuanto como se dijo este Tribunal no puede suplir la negligencia de las partes, ni mucho menos ser sustitutiva de otros medios de defensa, motivo por el que el mismo ingresa en la causal de “improcedencia” contemplada en el art. 129.I de la CPE.