SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1.

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, establece textualmente que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Ahora bien, la misma Constitución Política del Estado, en su art. 129.I, señala el carácter subsidiario de esta acción, al precisar que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.