SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

concede

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 177/2009 de 18 de mayo, cursante de fs. 229 a 233 vta., por la cual concede la tutela, disponiendo la nulidad del acta de 26 de febrero de 2009, y determinando que los efectos únicamente involucran y surten efectos respecto de las personas intervinientes y no se invalida ni convalida la junta de accionistas que consta en la escritura pública 262/2009 por no estar acorde a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el Código de Comercio en su art. 302 regula el procedimiento de impugnación de las resoluciones de las juntas, cuando se opongan a disposiciones del Código de Comercio o de los estatutos de la sociedad; sin embargo, los estatutos de la sociedad no determinan esta vía jurisdiccional y tampoco contiene un sistema de recursos para objetar las resoluciones de la directiva, sometiendo a todos los asociados a un proceso arbitral ante cualquier divergencia existente entre los socios y la directiva, permisión contendía en al art. 74 de los Estatutos, el que no constituye un recurso en si mismo, sino un proceso autónomo con auxilio jurisdiccional para la contienda de diferencias relativas a la administración de la sociedad, por lo que se habilita la jurisdicción constitucional; ii) En relación al derecho de asociación invocado como lesionado, se establece que no fue vulnerado en ninguna de sus formas; iii) No corresponde otorgar tutela sobre la supuesta legalidad del acta que consta en el testimonio 262/2009, puesto que la vía del amparo es para invalidar actos contrarios a la Constitución Política del Estado y de ninguna manera para “convalidar” actos administrativos; iv) El acta presentada por los demandados omite una serie de requisitos de forma y contenido, como ser el número de accionistas habilitados y el número de votos que les corresponde, las disidencias presentadas, no existe un resumen razonable de las participaciones efectuadas por los accionistas, lo que representa una desautorización de las normas de Derecho Mercantil acreditadas por su regla marco, aspectos que cotejados con los derechos estatutarios de la sociedad, constituyen infracción a la seguridad jurídica; y, v) Al omitir en la redacción del acta de 26 de febrero de 2009, imperativos categóricos, reconocidos por la norma interna como el Código de Comercio en su art. 201, infringieron una agresión a la seguridad jurídica plasmada en la forma declarada por el legislador para la redacción de las actas de juntas generales de socios, quebrando incluso el derecho a voz que no sólo se traduce en el ejercicio mecánico de expresión oral sino, en la consideración de tales manifestaciones por los medios de reproducción ordenados por la norma.