SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
Al margen de lo señalado, corresponde referirse al petitorio contenido en la presente acción en que se solicita: “… se deje sin efecto y sin valor legal alguno: La escritura pública sin número de fecha 3 de marzo de 2009 que notaria una ilegal elección del DIRECTORIO de EMPRELPAZ S.A. elaborada por la Notario de Fe Pública Carola Torrico Duran”, “… se disponga quede plenamente firme, vigente y subsistente la legal elección del Directorio de EMPRELPAZ S.A. de fecha 2 de marzo de 2009, notariado mediante testimonio No. 262/2009 de fecha 2 de abril de 2009…”, (sic); cabe señalar que, los actos denunciados y el petitorio de la acción de amparo, al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional. De lo cual existe jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, por la que en lo pertinente señaló que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…”. (las negrillas nos corresponden), A su vez la
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- falseando la verdad de lo sucedido en la junta general ordinaria de 26 de febrero de 2009, procedieron a registrar (con respaldo en un acta falsa) en FUNDEMPRESA la “supuesta ratificación” de la Directiva de la EMPRELPAZ S.A.
- III.1.
- debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “(IMPUGNACION DE NULIDAD).
- acción deberá dirigirse contra la sociedad
- cuando acredita la existencia de la denuncia respectiva realizada por persona distinta al representado del accionante
- al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional
- amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- REVOCAR