SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional

Al margen de lo señalado, corresponde referirse al petitorio contenido en la presente acción en que se solicita: “… se deje sin efecto y sin valor legal alguno: La escritura pública sin número de fecha 3 de marzo de 2009 que notaria una ilegal elección del DIRECTORIO de EMPRELPAZ S.A. elaborada por la Notario de Fe Pública Carola Torrico Duran”, “… se disponga quede plenamente firme, vigente y subsistente la legal elección del Directorio de EMPRELPAZ S.A. de fecha 2 de marzo de 2009, notariado mediante testimonio No. 262/2009 de fecha 2 de abril de 2009…”, (sic); cabe señalar  que, los actos denunciados y el petitorio de la acción de amparo, al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional. De lo cual existe jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, por la que en lo pertinente señaló que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…”. (las negrillas nos corresponden), A su vez la