SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
Solicita que se conceda tutela y se deje sin efecto la Resolución 08/08 de 9 de abril de 2008, ordenándose: a) Su inmediata reincorporación al cargo de Concejala titular; b) La reestructuración del Directorio del Concejo Municipal; c) Se gestione la otorgación de asignaciones familiares correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia a su favor; d) La nulidad de todas las ordenanzas, resoluciones y todos los actos jurídico administrativos, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la existencia de responsabilidad penal; y, e) El pago de sueldos devengados, con responsabilidad civil y condenación al pago de daños y perjuicios en la suma de $us3000.- correspondiente a honorarios profesionales.
La abogada de los demandados Erasmo Ticona Quenta y Wigberto Wilfredo Maldonado Mamani, informó que: a) Si bien la accionante tuvo un accidente el 9 de febrero de 2008, recién el 28 del indicado mes y año, presentó una nota solicitando permiso; posteriormente, solicitó otro permiso del 15 de abril al 15 de mayo de 2008; es decir, que debió retornar el día 16 de mayo del indicado año, pero no lo hizo hasta el 26 de junio del citado año, que presentó su solicitud de reincorporación, además de haber presentado sus solicitudes de permiso en base a un certificado médico adulterado, pues en el primer certificado se indica como causa de impedimento la agresión física multitudinaria y el segundo señala por caída fortuita; b) No es evidente que la accionante no hubiera conocido con anterioridad al 11 de diciembre de 2008, sobre el nombramiento de la Concejala Magna Quenta Mena, pues por memorial de 26 de julio del señalado año, ya reclamó sobre dicho nombramiento; c) Con relación a su embarazo, se tiene que la accionante a partir del 9 de febrero de 2008, hizo abandono de sus funciones y mal los concejales pudieron haber tenido conocimiento de su embarazo, que si bien por el certificado médico que presentó, señala que su hijo nació el 31 de octubre de 2008, ella recién hizo conocer esa situación el 23 de noviembre de ese año; y, d) A través de la Comisión de Ética la accionante fue notificada para que justifique su inasistencia, la misma que se debió a la agresión física que le propinó su esposo y no se debió a un accidente fortuito en el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte